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Despido procedente de un recurso preventivo que empezó a trabajar a seis metros de altura sin sujetarse a la línea de vida

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoDespido procedente de un recurso preventivo que empezó a trabajar a seis metros de altura sin sujetarse a la línea de vidaDespido y extinción del contrato19/05/2026

Un peón especialista designado como recurso preventivo, encargado de adoptar y revisar las medidas de prevención, participaba en la limpieza del tejado de una nave a seis metros de altura, con placas traslúcidas que aumentaban el riesgo de caída. Comprobó que la línea de vida no era segura, pero en lugar de repararla o sustituirla empezó a trabajar sin sujetarse, alegando que eso le retrasaría, y solo se ató cuando el encargado se lo ordenó. Tenía formación específica para trabajos en altura, disponía de los EPI y un año antes ya había sido amonestado por no usar el arnés. Fue despedido por indisciplina y transgresión de la buena fe, y el Juzgado de lo Social n.º 4 de San Sebastián declaró el despido procedente.

El TSJ del País Vasco confirma la sentencia. La carta era suficiente y la conducta revela una voluntad consciente de no cumplir las medidas de seguridad, no un descuido ni una falta de formación: la empresa había optado antes por la formación y por una amonestación, y el trabajador, siendo además recurso preventivo, asumió un riesgo evidente para él y para su compañero, lo que encaja en el art. 54.2.b) ET. Un voto particular considera que la conducta no alcanzaba gravedad suficiente para el despido y que este no puede usarse como herramienta de ejemplificación.

DESPIDO PROCEDENTETRABAJOS EN ALTURARECURSO PREVENTIVOEPIINDISCIPLINAVOTO PARTICULAR

STSJ País Vasco 1204/2026, de 19 de mayo · ECLI: ES:TSJPV:2026:1805 · Nº recurso: 2766/2025 · Ponente: Diego Orive Abad

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