Despido procedente de un recurso preventivo que empezó a trabajar a seis metros de altura sin sujetarse a la línea de vida
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoDespido procedente de un recurso preventivo que empezó a trabajar a seis metros de altura sin sujetarse a la línea de vidaDespido y extinción del contrato19/05/2026
Un peón especialista designado como recurso preventivo, encargado de adoptar y revisar las medidas de prevención, participaba en la limpieza del tejado de una nave a seis metros de altura, con placas traslúcidas que aumentaban el riesgo de caída. Comprobó que la línea de vida no era segura, pero en lugar de repararla o sustituirla empezó a trabajar sin sujetarse, alegando que eso le retrasaría, y solo se ató cuando el encargado se lo ordenó. Tenía formación específica para trabajos en altura, disponía de los EPI y un año antes ya había sido amonestado por no usar el arnés. Fue despedido por indisciplina y transgresión de la buena fe, y el Juzgado de lo Social n.º 4 de San Sebastián declaró el despido procedente.
El TSJ del País Vasco confirma la sentencia. La carta era suficiente y la conducta revela una voluntad consciente de no cumplir las medidas de seguridad, no un descuido ni una falta de formación: la empresa había optado antes por la formación y por una amonestación, y el trabajador, siendo además recurso preventivo, asumió un riesgo evidente para él y para su compañero, lo que encaja en el art. 54.2.b) ET. Un voto particular considera que la conducta no alcanzaba gravedad suficiente para el despido y que este no puede usarse como herramienta de ejemplificación.
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