Conceder tres días para alegar en la misma carta de despido no es audiencia previa: despido improcedente
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ País VascoConceder tres días para alegar en la misma carta de despido no es audiencia previa: despido improcedenteDespido y extinción del contrato12/05/2026
Un trabajador del sector siderometalúrgico estuvo un año de baja y, cuatro meses después de reincorporarse, fue despedido por bajo rendimiento, conflictos con compañeros y desobediencia. La empresa le comunicó el despido con efectos ese mismo día, cursó simultáneamente su baja en la Seguridad Social y, en la propia carta, le indicaba que disponía de tres días para formular alegaciones. El trabajador sostenía que el despido estaba relacionado con su estado de salud.
El TSJ del País Vasco descarta la nulidad: considera acreditados los incumplimientos y no aprecia relación entre el despido y la baja. Pero declara el despido improcedente. El art. 7 del Convenio 158 OIT exige que el trabajador pueda ser oído antes de la decisión extintiva, y si el despido ya se ha acordado, comunicado y ejecutado, la audiencia deja de ser previa. Además, la sanción máxima era desproporcionada, porque volvía de una baja larga, había sido destinado a otro puesto y no tenía sanciones anteriores.
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