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Conceder tres días para alegar en la misma carta de despido no es audiencia previa: despido improcedente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ País VascoConceder tres días para alegar en la misma carta de despido no es audiencia previa: despido improcedenteDespido y extinción del contrato12/05/2026

Un trabajador del sector siderometalúrgico estuvo un año de baja y, cuatro meses después de reincorporarse, fue despedido por bajo rendimiento, conflictos con compañeros y desobediencia. La empresa le comunicó el despido con efectos ese mismo día, cursó simultáneamente su baja en la Seguridad Social y, en la propia carta, le indicaba que disponía de tres días para formular alegaciones. El trabajador sostenía que el despido estaba relacionado con su estado de salud.

El TSJ del País Vasco descarta la nulidad: considera acreditados los incumplimientos y no aprecia relación entre el despido y la baja. Pero declara el despido improcedente. El art. 7 del Convenio 158 OIT exige que el trabajador pueda ser oído antes de la decisión extintiva, y si el despido ya se ha acordado, comunicado y ejecutado, la audiencia deja de ser previa. Además, la sanción máxima era desproporcionada, porque volvía de una baja larga, había sido destinado a otro puesto y no tenía sanciones anteriores.

AUDIENCIA PREVIACONVENIO 158 OITDESPIDO IMPROCEDENTEPROPORCIONALIDADINCAPACIDAD TEMPORALSIDEROMETALURGIA

STSJ País Vasco 1111/2026, de 12 de mayo · ECLI: ES:TSJPV:2026:1687 · Nº recurso: 297/2026 · Ponente: Ana Isabel Molina Castiella

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