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El embarazo no convierte en nulo el despido de una camarera que protagonizó una pelea con una compañera delante de los clientes

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ NavarraEl embarazo no convierte en nulo el despido de una camarera que protagonizó una pelea con una compañera delante de los clientesDespido y extinción del contrato08/01/2026

Una camarera embarazada fue despedida tras una pelea con una compañera que empezó con un choque de hombros, siguió con insultos y terminó con un manotazo a la madre de la compañera y tirones de pelo. Tuvieron que intervenir un guardia civil y los vigilantes del centro comercial, todo ocurrió delante de clientes y la apertura del restaurante se retrasó 15 minutos. Menos de dos meses antes había sido sancionada por falta muy grave por agredir verbalmente a otra compañera. La otra trabajadora implicada también fue despedida. Ella pidió la nulidad por su embarazo y alegó no haber recibido correctamente la carta.

El TSJ de Navarra confirma la procedencia. La protección reforzada del art. 55.5 ET no hace intocable el contrato: el despido puede ser procedente si la empresa acredita una causa grave y ajena al embarazo, que además desconocía. La Sala tiene en cuenta la participación activa de la trabajadora en el inicio y la escalada del conflicto, las agresiones físicas, la repercusión ante los clientes, la sanción reciente y la falta de atenuantes. En cuanto a la notificación, la empresa hizo tres intentos por burofax electrónico y correo electrónico, uno certificado, por un canal que ya usaba habitualmente con ella; no abrir la comunicación no significa que no se enviara correctamente.

EMBARAZODESPIDO PROCEDENTEAGRESIÓNART. 55.5 ETCOMUNICACIÓN DEL DESPIDOHOSTELERÍA

STSJ Navarra, de 8 de enero de 2026 · ECLI: ES:TSJNA:2026:9 · Nº recurso: 379/2025 · Ponente: María José Ramo Herrando

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