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Ir sin la chaqueta y el pantalón de seguridad es falta grave en hostelería, no muy grave: despido improcedente de un repartidor

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridIr sin la chaqueta y el pantalón de seguridad es falta grave en hostelería, no muy grave: despido improcedente de un repartidorDespido y extinción del contrato26/03/2026

Un repartidor de una cadena de comida rápida volvió al restaurante tras un reparto sin la chaqueta reglamentaria ni el pantalón de seguridad exigidos por la empresa, y una controladora le fotografió al llegar. Días después fue despedido por tres faltas muy graves: incumplimiento de órdenes, abuso de confianza e incumplimiento de la uniformidad. El incumplimiento no se discutía; la cuestión era si justificaba el despido.

El TSJ de Madrid responde que no. El convenio de hostelería tipifica expresamente la falta de uniformidad como falta grave, y el incumplimiento de instrucciones en materia de prevención solo pasa a muy grave cuando hay reiteración, quebranto manifiesto o perjuicio notorio, nada de lo cual se acreditó. La empresa tampoco puede recalificar la conducta como abuso de confianza para forzar la tipificación cuando el convenio ya la contempla de forma específica. El despido es improcedente.

DESPIDO IMPROCEDENTETIPICIDADUNIFORMIDADACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍAPREVENCIÓN DE RIESGOSGRADUACIÓN DE FALTAS

STSJ Madrid 292/2026, de 26 de marzo · ECLI: ES:TSJM:2026:4172 · Nº recurso: 961/2025 · Ponente: José Ignacio de Oro-Pulido Sanz

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