Despido procedente de una trabajadora de IKEA por insultar a jefes y compañeros en vídeos públicos de Facebook
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridDespido procedente de una trabajadora de IKEA por insultar a jefes y compañeros en vídeos públicos de FacebookDespido y extinción del contrato22/01/2026
Una trabajadora de IKEA publicó durante tres meses numerosos vídeos en Facebook en los que hablaba de sus horarios, acusaba a la empresa de explotar a la plantilla y se refería a jefes y compañeros con expresiones insultantes y despectivas. No los grababa en horario de trabajo ni con medios de la empresa, pero su perfil era público e incluía fotos con el uniforme y en celebraciones de la empresa, lo que permitía identificarla con su empleadora. Fue despedida y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles declaró nulo el despido.
El TSJ de Madrid revoca la sentencia y declara el despido procedente. La libertad de expresión ampara la crítica, incluso desabrida, pero no los insultos innecesarios y vejatorios. La reiteración de los mensajes, su publicidad, el contexto laboral y su finalidad ofensiva permiten apreciar una transgresión de la buena fe y ofensas verbales a la empresa y a los compañeros del art. 54.2.c) y d) ET.
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