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Un delegado sindical no puede exigir una sanción más dura para el mando con el que discutió: no hay lesión de la libertad sindical

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridUn delegado sindical no puede exigir una sanción más dura para el mando con el que discutió: no hay lesión de la libertad sindicalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/04/2026

Un delegado sindical de El Corte Inglés tuvo una discusión con el responsable de la sección de pescadería, que elevó el tono de voz e hizo aspavientos. La empresa impuso al mando una advertencia por escrito. El sindicato la consideró insuficiente y demandó por vulneración de la libertad sindical, reclamando 1.000 euros por daños morales.

El TSJ de Madrid confirma la desestimación. No hay el menor indicio de que la actuación empresarial persiguiera lesionar la libertad sindical, por lo que no se invierte la carga de la prueba (arts. 96.1 y 181.2 LRJS). El art. 20.1 ET reconoce el poder de dirección, el art. 58 ET la potestad disciplinaria y el convenio de grandes almacenes la facultad de imponer y graduar las sanciones. La condición de delegado no le permite decidir qué sanción debe imponerse a otro trabajador: aunque la conducta hubiera merecido una sanción más grave, la empresa puede optar por una inferior prevista en el convenio.

LIBERTAD SINDICALPODER DISCIPLINARIODELEGADO SINDICALCARGA DE LA PRUEBAGRANDES ALMACENESART. 58 ET

STSJ Madrid 397/2026, de 24 de abril · ECLI: ES:TSJM:2026:5467 · Nº recurso: 1202/2025 · Ponente: Ignacio Moreno González-Aller

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