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Despido procedente de un encargado con casi 38 años de antigüedad al que un detective sorprendió en el bar y usando el coche de empresa

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridDespido procedente de un encargado con casi 38 años de antigüedad al que un detective sorprendió en el bar y usando el coche de empresaDespido y extinción del contrato06/05/2026

Un encargado con funciones de supervisión y casi 38 años de antigüedad fue seguido por un detective durante cinco jornadas consecutivas. Según el informe, acudía a la nave al inicio de la jornada, pero pasaba largos periodos fuera de sus funciones, usaba el vehículo de la empresa para ir a su domicilio y a otros domicilios particulares y permanecía en un bar durante el horario laboral consumiendo bebidas alcohólicas, sin constar visitas a tajos ni supervisión alguna. La empresa lo despidió por indisciplina, abuso de confianza y transgresión de la buena fe, y el Juzgado declaró el despido procedente. El trabajador alegó en suplicación que era una represalia por una reclamación laboral anterior.

El TSJ de Madrid confirma la procedencia. La garantía de indemnidad protege frente a represalias por reclamar derechos, pero aquí la empresa acreditó una causa ajena a la reclamación: las incidencias del servicio y lo observado en la investigación. Recuerda que el informe de detective tiene valor probatorio, aunque no es documento hábil para revisar hechos en suplicación. La antigüedad y la falta de sanciones previas no neutralizan una conducta reiterada durante varios días en un puesto de responsabilidad y autonomía, en el que la buena fe es especialmente exigible.

DESPIDO DISCIPLINARIODETECTIVE PRIVADOTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEGARANTÍA DE INDEMNIDADANTIGÜEDADVEHÍCULO DE EMPRESA

STSJ Madrid 399/2026, de 6 de mayo · ECLI: ES:TSJM:2026:6462 · Nº recurso: 97/2026 · Ponente: María Aurora de la Cueva Aleu

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