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Despido procedente de un camarero que tocó y pellizcó los glúteos a una compañera: falta muy grave del art. 40.12 del Acuerdo de Hostelería

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridDespido procedente de un camarero que tocó y pellizcó los glúteos a una compañera: falta muy grave del art. 40.12 del Acuerdo de HosteleríaDespido y extinción del contrato16/07/2026

Un camarero de una cafetería de la estación de Chamartín coincidió un día con una compañera que acudía a cubrir una ausencia. Según los hechos probados, forzó roces con ella, le tocó las nalgas, la agarró de la cintura y llegó a pellizcarle los glúteos. La trabajadora lo denunció ante la Policía y lo comunicó a la empresa, que activó el protocolo de acoso con entrevistas, investigación, alegaciones del trabajador e informe a recursos humanos antes de despedirlo. Él alegó indefensión: decía desconocer el protocolo, cuestionaba la investigación y sostenía que la carta no concretaba los hechos.

El TSJ de Madrid rechaza sus argumentos y confirma la procedencia. El trabajador conoció los hechos, pudo formular alegaciones y la carta concretaba la conducta imputada, por lo que no hubo indefensión. Los hechos encajan en el art. 40.12 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, que tipifica como falta muy grave las ofensas físicas o verbales de carácter sexual contra la intimidad y la dignidad.

ACOSO SEXUALDESPIDO PROCEDENTEACUERDO LABORAL DE HOSTELERÍAPROTOCOLO DE ACOSOCARTA DE DESPIDOINDEFENSIÓN

STSJ Madrid 726/2026, de 16 de julio · ECLI: ES:TSJM:2026:9817 · Nº recurso: 188/2026 · Ponente: María Isabel Saiz Areses

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