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Negar la concreción horaria de una reducción de jornada y un impago puntual no son acoso ni justifican la extinción del art. 50 ET

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TSJ GaliciaNegar la concreción horaria de una reducción de jornada y un impago puntual no son acoso ni justifican la extinción del art. 50 ETIgualdad, discriminación y derechos fundamentales07/10/2025

Una trabajadora con dos hijos y turno fijo de mañana pidió en agosto de 2024 reducir un 25 % su jornada para cuidarlos, en horario de 7 a 13 horas. La empresa reconoció la reducción, pero rechazó la concreción horaria y propuso alternativas, y la trabajadora obtuvo en otro pleito sentencia favorable a su horario, con 7.501 € por daños morales. Pasó buena parte de 2023 y 2024 de baja, de vacaciones o disfrutando permisos. Después demandó la extinción de su contrato por incumplimiento grave y vulneración de derechos fundamentales, alegando acoso por la negativa a la reducción y el impago de complementos de IT. El Juzgado solo le reconoció 417,94 € por la nómina de septiembre de 2024.

El TSJ de Galicia desestima el recurso. Un impago puntual no es un incumplimiento grave que permita resolver el contrato por el art. 50 ET, y ni ese impago ni la negativa a la concreción horaria prueban un mobbing. El acoso exige elementos objetivos, como sistematicidad, relación con el trabajo, falta de amparo y gravedad, y subjetivos, como la intención denigratoria dirigida a una persona concreta, lo que lo distingue del ejercicio abusivo o arbitrario de las facultades empresariales, que solo afecta a derechos laborales. La trabajadora estuvo casi todo el periodo alegado de baja o de vacaciones y el litigio sobre su jornada refleja un conflicto laboral ordinario.

ACOSO LABORALREDUCCIÓN DE JORNADACONCILIACIÓNEXTINCIÓN ART. 50 ETIMPAGO DE SALARIOSCONFLICTO LABORAL

STSJ Galicia 4551/2025, de 7 de octubre · ECLI: ES:TSJGAL:2025:6913 · Nº recurso: 2599/2025 · Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto

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