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Tres mensajes en un año y un cambio de puesto dentro de una reestructuración general no son acoso laboral

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaTres mensajes en un año y un cambio de puesto dentro de una reestructuración general no son acoso laboralIgualdad, discriminación y derechos fundamentales02/02/2026

Un agente de la Policía Local denunció acoso de su superior jerárquico. Se apoyaba en tres mensajes recibidos a lo largo de un año («espabila, se avecinan cambios», el consejo de pedir turno de tarde o noche antes de la reestructuración y un «elige mejor los días» sobre sus permisos) y en su traslado del servicio de radar a patrullas. El cambio se produjo dentro de una reorganización general de turnos del cuerpo, aprobada por el Concello con informe externo, informe jurídico favorable y acuerdo sindical mayoritario, y que afectó a numerosos agentes. El agente estaba de baja por ansiedad y el protocolo de acoso que se activó concluyó por unanimidad, tras un informe externo, que no había acoso. El juzgado desestimó la demanda.

El TSJ confirma la sentencia. Rechaza la revisión de los hechos probados porque el recurso no identificaba con precisión los documentos entre los 564 archivos del expediente judicial electrónico, una carga que corresponde a quien recurre, y porque la testifical no sirve para revisar hechos en suplicación. En cuanto al fondo, el acoso exige una violencia psicológica sistemática y prolongada con finalidad denigratoria, y hay que distinguirlo del conflicto profesional, del desgaste laboral o de la percepción subjetiva. No todo ejercicio discutible del poder de dirección es acoso: aquí faltaban la reiteración, una persecución individualizada y la conexión entre los mensajes y las decisiones organizativas.

ACOSO LABORALPODER DE DIRECCIÓNREESTRUCTURACIÓNPROTOCOLO DE ACOSOREVISIÓN FÁCTICAEXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICOADMINISTRACIÓN LOCAL

STSJ Galicia 456/2026, de 2 de febrero · ECLI: ES:TSJGAL:2026:380 · Nº recurso: 4227/2025 · Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto

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