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La extinción por incapacidad permanente total del art. 49.1.n) ET es una causa autónoma, no un despido objetivo, y no da derecho a 20 días por año

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TSJ GaliciaLa extinción por incapacidad permanente total del art. 49.1.n) ET es una causa autónoma, no un despido objetivo, y no da derecho a 20 días por añoDespido y extinción del contrato28/05/2026

Un operario de engorde de peces fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual y pidió la adaptación de su puesto. La empresa le hizo un reconocimiento médico que concluyó que no era apto y acreditó que no era posible adaptar el puesto sin eliminar sus funciones esenciales y que no había vacantes compatibles, porque el resto de puestos exigían las mismas capacidades físicas. El trabajador impugnó la extinción y pidió su nulidad por incumplir el deber de ajustes razonables o, al menos, la indemnización de 20 días por año del despido objetivo.

El TSJ de Galicia considera que la empresa cumplió las exigencias del nuevo art. 49.1.n) ET: adaptar el puesto lo habría vaciado de contenido, no había vacantes compatibles y exigir otra solución supondría una carga excesiva. Cuando concurren sus requisitos, esta extinción no es un despido objetivo, sino una causa autónoma de extinción del contrato, que no genera la indemnización de 20 días por año salvo que el convenio disponga otra cosa. Extinción sin indemnización.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTALART. 49.1.N ETAJUSTES RAZONABLESINDEMNIZACIÓNEXTINCIÓN DEL CONTRATOACUICULTURA

STSJ Galicia 2474/2026, de 28 de mayo · ECLI: ES:TSJGAL:2026:3458 · Nº recurso: 506/2026 · Ponente: Luis Fernando de Castro Mejuto

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