Despido nulo por lesión de la integridad moral: trato humillante, disponibilidad absoluta y tareas ajenas al contrato, 7.501 euros
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaDespido nulo por lesión de la integridad moral: trato humillante, disponibilidad absoluta y tareas ajenas al contrato, 7.501 eurosDespido y extinción del contrato30/06/2026
Un trabajador denunció un trato ofensivo y humillante por parte de su superior, cambios constantes de horario, instrucciones fuera de la jornada e incluso durante sus vacaciones, una fiscalización continua de su actividad y el encargo de tareas completamente ajenas a su contrato, como repartir tabaco en bares con su propio vehículo o hacer funciones comerciales para otros negocios. Acabó sufriendo un trastorno de ansiedad generalizada. Recibió la carta de despido el 25 de marzo de 2025 e inició una incapacidad temporal al día siguiente. El Juzgado no apreció vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ de Galicia revoca la sentencia y declara el despido nulo conforme al art. 55.5 ET, con una indemnización adicional de 7.501 € por daños morales. La Sala valora el conjunto de circunstancias de la relación y no un episodio aislado: no toda extralimitación empresarial es acoso o lesión de la integridad moral, pero determinadas conductas, por su reiteración, intensidad y consecuencias, rebasan el mero conflicto laboral y adquieren dimensión constitucional. El poder de dirección del art. 20 ET es amplio, pero no permite convertirlo en un mecanismo permanente de presión, disponibilidad absoluta o degradación profesional.
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