Un intercambio de WhatsApp no sustituye la audiencia previa al despido disciplinario del art. 7 del Convenio 158 OIT
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaUn intercambio de WhatsApp no sustituye la audiencia previa al despido disciplinario del art. 7 del Convenio 158 OITDespido y extinción del contrato22/07/2026
Un camarero con contrato indefinido desde 2021 rechazó una reserva de 40 comensales, había consultado meses antes una carpeta privada del empresario con los nuevos horarios y comunicado su contenido a los compañeros, y un sábado no acudió a trabajar sin avisar tras habérsele denegado librar ese día. El jefe se lo reprochó por WhatsApp y días después la empresa lo despidió disciplinariamente. El Juzgado declaró el despido improcedente, con indemnización de 5.861,33 €. La empresa recurrió alegando que el WhatsApp y una reunión presencial habían permitido al trabajador defenderse.
El TSJ de Galicia confirma la improcedencia. Siguiendo la STS 1250/2024, de 18 de noviembre, el art. 7 del Convenio 158 OIT exige dar al trabajador una oportunidad real de ser oído antes de adoptar el despido. El WhatsApp no recogía todas las conductas que luego se incluyeron en la carta ni avisaba de la apertura de un procedimiento disciplinario, y la reunión presencial no quedó acreditada: la negó el trabajador y los testigos no la conocían. La audiencia no puede sustituirse por conversaciones informales, por la propia carta de despido ni por la posibilidad de acudir después a los tribunales.
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