Una baja por ansiedad expedida horas después de firmada la carta de despido no convierte el despido en nulo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaUna baja por ansiedad expedida horas después de firmada la carta de despido no convierte el despido en nuloDespido y extinción del contrato17/03/2026
Una trabajadora tuvo un altercado con una compañera y a media mañana su jefe la despidió verbalmente. A las 12:59 la empresa firmó electrónicamente la carta de despido, cuyo burofax reconocía la improcedencia. Por la tarde la trabajadora acudió a urgencias por ansiedad y a las 21:00 el médico le expidió la baja por trastorno de ansiedad generalizada. Reclamó la nulidad del despido por discriminación por enfermedad o condición de salud.
El TSJ de Galicia declara el despido improcedente, no nulo. La Ley 15/2022 incluye la enfermedad y la condición de salud entre los motivos de discriminación, pero la incapacidad temporal no convierte automáticamente en nulo un despido: hay que aportar indicios de que la decisión responde al estado de salud. Aquí no los hay, porque la decisión de despedir estaba tomada antes de la baja y la empresa desconocía su existencia.
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