Saltar al contenido
Graduado Social Red Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / Una baja por ansiedad expedida horas después de firmada la carta de despido no convierte el despido en nulo

Una baja por ansiedad expedida horas después de firmada la carta de despido no convierte el despido en nulo

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaUna baja por ansiedad expedida horas después de firmada la carta de despido no convierte el despido en nuloDespido y extinción del contrato17/03/2026

Una trabajadora tuvo un altercado con una compañera y a media mañana su jefe la despidió verbalmente. A las 12:59 la empresa firmó electrónicamente la carta de despido, cuyo burofax reconocía la improcedencia. Por la tarde la trabajadora acudió a urgencias por ansiedad y a las 21:00 el médico le expidió la baja por trastorno de ansiedad generalizada. Reclamó la nulidad del despido por discriminación por enfermedad o condición de salud.

El TSJ de Galicia declara el despido improcedente, no nulo. La Ley 15/2022 incluye la enfermedad y la condición de salud entre los motivos de discriminación, pero la incapacidad temporal no convierte automáticamente en nulo un despido: hay que aportar indicios de que la decisión responde al estado de salud. Aquí no los hay, porque la decisión de despedir estaba tomada antes de la baja y la empresa desconocía su existencia.

DESPIDO IMPROCEDENTEINCAPACIDAD TEMPORALLEY 15/2022DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDADINDICIOSCRONOLOGÍA

STSJ Galicia 1269/2026, de 17 de marzo · ECLI: ES:TSJGAL:2026:1784 · Nº recurso: 4826/2025 · Ponente: María Antonia Rey Eibe

Ver la ficha completa →