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El juez no puede declarar de oficio la improcedencia por falta de audiencia previa si nadie la alegó en la demanda

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ ExtremaduraEl juez no puede declarar de oficio la improcedencia por falta de audiencia previa si nadie la alegó en la demandaDespido y extinción del contrato27/04/2026

Un trabajador en incapacidad temporal fue despedido por no reincorporarse tras recibir el alta médica. La demanda discutía únicamente si estaba obligado a reincorporarse después del alta. Sin embargo, el Juzgado declaró el despido improcedente por no haberse cumplido la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 OIT, una cuestión que ninguna de las partes había planteado.

El TSJ de Extremadura anula la sentencia. El principio iura novit curia permite aplicar normas distintas de las invocadas por las partes, pero no introducir de oficio una causa autónoma de improcedencia ajena al debate procesal. La falta de audiencia previa no figuraba en la demanda ni fue objeto de contradicción, y la empresa no pudo defenderse sobre ella. Ordena devolver las actuaciones para que el Juzgado resuelva sobre las cuestiones realmente debatidas.

IURA NOVIT CURIAINCONGRUENCIAAUDIENCIA PREVIACONVENIO 158 OITNULIDAD DE ACTUACIONESALTA MÉDICA

STSJ Extremadura 314/2026, de 27 de abril · ECLI: ES:TSJEXT:2026:596 · Nº recurso: 279/2026 · Ponente: Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero

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