El juez no puede declarar de oficio la improcedencia por falta de audiencia previa si nadie la alegó en la demanda
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ ExtremaduraEl juez no puede declarar de oficio la improcedencia por falta de audiencia previa si nadie la alegó en la demandaDespido y extinción del contrato27/04/2026
Un trabajador en incapacidad temporal fue despedido por no reincorporarse tras recibir el alta médica. La demanda discutía únicamente si estaba obligado a reincorporarse después del alta. Sin embargo, el Juzgado declaró el despido improcedente por no haberse cumplido la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 OIT, una cuestión que ninguna de las partes había planteado.
El TSJ de Extremadura anula la sentencia. El principio iura novit curia permite aplicar normas distintas de las invocadas por las partes, pero no introducir de oficio una causa autónoma de improcedencia ajena al debate procesal. La falta de audiencia previa no figuraba en la demanda ni fue objeto de contradicción, y la empresa no pudo defenderse sobre ella. Ordena devolver las actuaciones para que el Juzgado resuelva sobre las cuestiones realmente debatidas.
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