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Ni siquiera la agresión a un superior exime de la audiencia previa si al día siguiente el riesgo ya estaba neutralizado

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AragónNi siquiera la agresión a un superior exime de la audiencia previa si al día siguiente el riesgo ya estaba neutralizadoDespido y extinción del contrato23/07/2026

Un camarero de un restaurante de Zaragoza, contratado desde 2019, se quejó insistentemente durante un servicio de cenas por el retraso de los platos, abandonó su puesto y acudió repetidamente a la cocina. El jefe de sala le ordenó marcharse y, al salir, dio varios golpes con la mano y con el hombro al jefe de cocina, hechos grabados por las cámaras. Al día siguiente fue despedido por falta muy grave conforme al VII Acuerdo Laboral de Hostelería, sin darle opción a formular alegaciones. El Tribunal de Instancia de Zaragoza declaró el despido improcedente, con indemnización de 13.315,75 €. La empresa recurrió alegando que ante una agresión no era razonable exigir audiencia y que debía primar su deber de proteger a la plantilla.

El TSJ de Aragón confirma la improcedencia. Siguiendo la STS 1250/2024, el art. 7 del Convenio 158 OIT es directamente aplicable y exige ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes del despido disciplinario, salvo que razonablemente no pueda pedirse al empresario (STS 175/2025, de 5 de marzo). Pero la excepción no se aplica aquí: el trabajador ya había sido expulsado la noche anterior y el despido se comunicó al día siguiente, de modo que el riesgo estaba neutralizado y había tiempo para darle una audiencia, aunque fuera sumaria.

AUDIENCIA PREVIACONVENIO 158 OITAGRESIÓNDESPIDO IMPROCEDENTEHOSTELERÍADESPIDO DISCIPLINARIO

STSJ Aragón 578/2026, de 23 de julio · ECLI: ES:TSJAR:2026:1281 · Nº recurso: 432/2026 · Ponente: César Arturo Tomás Fanjul

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