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«No apta» no significa despedida: nulo el despido por ineptitud de una vigilante sin intentar antes ajustes razonables, 30.000 euros

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ Cataluña«No apta» no significa despedida: nulo el despido por ineptitud de una vigilante sin intentar antes ajustes razonables, 30.000 eurosDespido y extinción del contrato19/06/2026

Una vigilante de seguridad estuvo más de dos años de baja por un trastorno de ansiedad y el INSS le denegó la incapacidad permanente. Tras el alta, el servicio de prevención la declaró no apta para su puesto y la empresa la despidió por ineptitud sobrevenida. La trabajadora había explicado que sus ataques de pánico se producían en las guardias nocturnas en solitario y había pedido trabajar en turno de mañana o, al menos, ir acompañada por las noches.

El TSJ de Cataluña declara el despido nulo por discriminación por discapacidad y fija 30.000 euros de indemnización por daños morales. El deber de realizar ajustes razonables no se cumple afirmando que la adaptación es imposible: la empresa debe acreditar que valoró e intentó esas medidas antes de despedir. No demostró por qué no podía asignarla al turno de mañana o reforzar el servicio nocturno con otro vigilante, y el informe de no aptitud ni siquiera concretaba qué limitaciones le impedían desempeñar el puesto.

INEPTITUD SOBREVENIDAAJUSTES RAZONABLESDISCAPACIDADDESPIDO NULOSEGURIDAD PRIVADASALUD MENTAL

STSJ Cataluña 3721/2026, de 19 de junio · ECLI: ES:TSJCAT:2026:5477 · Nº recurso: 5594/2025 · Ponente: Amparo Illán Teba

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