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Despido procedente de un recepcionista que acosó a varias huéspedes aunque inició la baja médica ese mismo día

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaDespido procedente de un recepcionista que acosó a varias huéspedes aunque inició la baja médica ese mismo díaDespido y extinción del contrato16/02/2026

Un recepcionista de hotel fue detenido por los Mossos d’Esquadra durante su jornada, en mayo de 2024, por una conducta de hostigamiento hacia varias huéspedes; una reseña relataba que intentó entrar con la llave maestra en la habitación de dos clientas, que habían atrancado la puerta con una silla. Ese mismo día inició una baja de duración estimada en 134 días. Tras darle audiencia, la empresa lo despidió por faltas muy graves contra la intimidad y dignidad de la mujer y por transgresión de la buena fe. Él pidió la nulidad por discriminación ligada a su enfermedad.

El TSJ de Cataluña confirma la procedencia. La Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, pero estar en IT no determina por sí solo la nulidad: el trabajador debe aportar indicios que conecten la decisión con su salud. La cronología lo descarta, porque los hechos fueron anteriores a la baja aunque ocurrieran el mismo día, hubo audiencia previa y el despido se basó en hechos objetivos ajenos a la incapacidad. Las imágenes de videovigilancia eran lícitas, al haberse informado de su posible uso disciplinario. La Sala no examina la falta de comunicación a la representación legal porque se planteó por primera vez en conclusiones.

DESPIDO PROCEDENTEACOSOINCAPACIDAD TEMPORALLEY 15/2022VIDEOVIGILANCIAHOSTELERÍA

STSJ Cataluña 904/2026, de 16 de febrero · ECLI: ES:TSJCAT:2026:935 · Nº recurso: 4283/2025 · Ponente: Amparo Illán Teba

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