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Un informe de «no apto» del servicio de prevención no acredita por sí solo la ineptitud sobrevenida: despido improcedente

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaUn informe de «no apto» del servicio de prevención no acredita por sí solo la ineptitud sobrevenida: despido improcedenteDespido y extinción del contrato20/05/2026

Un operario de una depuradora desde 1997 fue declarado no apto en 2023 por el servicio de prevención, con restricciones para trabajar solo, hacer guardias, trabajar en altura o en espacios confinados y manejar cargas de más de 15 kg, y fue despedido por ineptitud sobrevenida conforme al entonces art. 52.a) ET. Llevaba años trabajando con restricciones, la empresa había implantado medidas de apoyo desde 2022 y, tras el despido, empezó a trabajar en otra empresa del mismo sector. La carta afirmaba que era imposible adaptar el puesto o recolocarle.

El TSJ de Cataluña declara el despido improcedente. El informe del servicio de prevención tiene valor probatorio, pero no acredita automáticamente la ineptitud: debe explicar las limitaciones concretas y su incidencia real en las funciones del puesto, y apoyarse en otros elementos de prueba. Además, la empresa no acreditó qué puestos existían, qué análisis había hecho ni por qué los ajustes razonables o la reubicación eran inviables.

INEPTITUD SOBREVENIDAAJUSTES RAZONABLESVIGILANCIA DE LA SALUDDESPIDO OBJETIVODESPIDO IMPROCEDENTEART. 52.A ET

STSJ Cataluña 2992/2026, de 20 de mayo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:4275 · Nº recurso: 5649/2025 · Ponente: Raúl Uría Fernández

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