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La carta de despido no tiene que fechar cada insulto: basta con identificar las expresiones, los afectados y el periodo de una conducta continuada

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaLa carta de despido no tiene que fechar cada insulto: basta con identificar las expresiones, los afectados y el periodo de una conducta continuadaDespido y extinción del contrato27/04/2026

Tres trabajadores denunciaron a un compañero por el canal ético de la empresa. La investigación concluyó que desde hacía meses mantenía un comportamiento continuado de insultos y vejaciones, incluidas expresiones homófobas dirigidas a un compañero y comentarios sobre haber encontrado una pistola que iba a probar. Tras el expediente disciplinario, fue despedido. No discutió los hechos: su recurso se centró en que la carta no indicaba la fecha concreta de cada insulto.

El TSJ de Cataluña confirma la procedencia. El art. 55 ET no exige una relación cronológica de cada incumplimiento, sino que la carta permita conocer de forma clara y suficiente los hechos imputados para preparar la defensa. Aquí identificaba las expresiones utilizadas, las personas afectadas, el carácter continuado de la conducta y el periodo aproximado en que se produjo, lo que descarta cualquier indefensión.

CARTA DE DESPIDOOFENSAS VERBALESCANAL ÉTICOACOSODESPIDO PROCEDENTEART. 55 ET

STSJ Cataluña 2471/2026, de 27 de abril · ECLI: ES:TSJCAT:2026:3446 · Nº recurso: 2994/2025 · Ponente: Jaume González Calvet

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