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Despido procedente por acoso sexual: comentarios sobre la ropa interior y tocamientos a compañeras no son «bromas»

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CataluñaDespido procedente por acoso sexual: comentarios sobre la ropa interior y tocamientos a compañeras no son «bromas»Despido y extinción del contrato11/03/2026

Tras una denuncia interna, la empresa suspendió cautelarmente con sueldo a un trabajador y le abrió expediente disciplinario por acoso sexual verbal y físico: comentarios reiterados sobre el cuerpo y la ropa interior de una compañera, preguntas invasivas sobre su vida personal, tocamientos del cabello y rozamientos corporales. Varias trabajadoras declararon haber sufrido conductas similares y existían antecedentes disciplinarios. El trabajador sostuvo que eran bromas. Fue despedido por falta muy grave en noviembre de 2023 y el Juzgado declaró el despido procedente y absolvió a la empresa de la extinción indemnizada que también pedía.

El TSJ de Cataluña confirma la sentencia con base en la LO 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores, la Directiva 2006/54/CE y la doctrina constitucional. El acoso sexual es una conducta de naturaleza sexual no deseada que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, y lo determinante es la percepción de la víctima, no la intención del autor. Los comentarios directos y reiterados, los contactos no consentidos y el patrón con otras trabajadoras, acreditados por testificales coherentes, tienen gravedad por sí mismos. La Sala destaca que la empresa activó de inmediato su protocolo con una comisión especializada y una investigación documentada, lo que la exonera de responsabilidad.

ACOSO SEXUALDESPIDO PROCEDENTEPROTOCOLO DE ACOSOLO 3/2007FALTA MUY GRAVEPRUEBA TESTIFICAL

STSJ Cataluña 1484/2026, de 11 de marzo · ECLI: ES:TSJCAT:2026:1921 · Nº recurso: 5669/2025 · Ponente: Emilio García Ollés

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