Despido procedente por acoso sexual: comentarios sobre la ropa interior y tocamientos a compañeras no son «bromas»
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaDespido procedente por acoso sexual: comentarios sobre la ropa interior y tocamientos a compañeras no son «bromas»Despido y extinción del contrato11/03/2026
Tras una denuncia interna, la empresa suspendió cautelarmente con sueldo a un trabajador y le abrió expediente disciplinario por acoso sexual verbal y físico: comentarios reiterados sobre el cuerpo y la ropa interior de una compañera, preguntas invasivas sobre su vida personal, tocamientos del cabello y rozamientos corporales. Varias trabajadoras declararon haber sufrido conductas similares y existían antecedentes disciplinarios. El trabajador sostuvo que eran bromas. Fue despedido por falta muy grave en noviembre de 2023 y el Juzgado declaró el despido procedente y absolvió a la empresa de la extinción indemnizada que también pedía.
El TSJ de Cataluña confirma la sentencia con base en la LO 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores, la Directiva 2006/54/CE y la doctrina constitucional. El acoso sexual es una conducta de naturaleza sexual no deseada que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, y lo determinante es la percepción de la víctima, no la intención del autor. Los comentarios directos y reiterados, los contactos no consentidos y el patrón con otras trabajadoras, acreditados por testificales coherentes, tienen gravedad por sí mismos. La Sala destaca que la empresa activó de inmediato su protocolo con una comisión especializada y una investigación documentada, lo que la exonera de responsabilidad.
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