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Embargos no ingresados en Hacienda, retrasos en la IT y cambios de obra no bastan para hablar de acoso si el trabajador se va tres días después del alta

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CantabriaEmbargos no ingresados en Hacienda, retrasos en la IT y cambios de obra no bastan para hablar de acoso si el trabajador se va tres días después del altaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales04/06/2026

Un encargado de obra de una constructora descubrió en agosto de 2024 que la empresa le retenía 319,80 euros al mes por un embargo de la Agencia Tributaria sin ingresarlos; tras reclamar, la empresa pagó 2.238,60 euros. Después lo destinaron a una obra donde salía una hora más tarde que el resto, le concedieron las vacaciones en fechas distintas de las pedidas y lo cambiaron de obra al volver de una baja. Estuvo en IT desde octubre de 2024 hasta febrero de 2025, la empresa le abonó con retraso el pago delegado de la prestación (lo que motivó un acta de la Inspección) y la paga de Navidad. Tres días después del alta pidió la baja voluntaria. Demandó por acoso, con vulneración de los arts. 10, 15 y 24 CE, y reclamó 15.000 euros por daño moral. El tribunal de instancia de Santander desestimó la demanda.

El TSJ confirma la sentencia. No existe un panorama indiciario suficiente para invertir la carga de la prueba del art. 96.1 LRJS. Pesa mucho que el trabajador estuviera de baja, con el contrato suspendido, durante buena parte del supuesto hostigamiento y que dejara la empresa por voluntad propia tres días después del alta, lo que descarta la continuidad que exige el acoso. La falta de ingreso de las retenciones, los retrasos en la IT o en la paga extra y los cambios de obra pueden generar otras responsabilidades para la empresa, pero no prueban por sí solos un acoso ni un daño psicológico, y no pueden enjuiciarse en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Para el despacho: los incumplimientos se reclaman por su vía; para el acoso hay que acreditar una conducta reiterada dirigida contra la dignidad del trabajador.

ACOSO LABORALTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESPANORAMA INDICIARIOART. 96.1 LRJSPAGO DELEGADO DE LA ITEMBARGO DE SALARIOBAJA VOLUNTARIA

STSJ Cantabria 430/2026, de 4 de junio · ECLI: ES:TSJCANT:2026:641 · Nº recurso: 240/2026 · Ponente: María de las Mercedes Sancha Saiz

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