Nuevo art. 49.1.n) ET: la incapacidad permanente total permite extinguir si la empresa acredita que no caben ajustes razonables ni puesto compatible
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CantabriaNuevo art. 49.1.n) ET: la incapacidad permanente total permite extinguir si la empresa acredita que no caben ajustes razonables ni puesto compatibleDespido y extinción del contrato26/06/2026
Un trabajador de una empresa de fabricación de autobuses obtuvo una incapacidad permanente total para su profesión y, dentro de plazo, pidió la adaptación de su puesto. La empresa analizó el puesto, consultó al servicio de prevención y revisó otros puestos compatibles de su categoría y formación, valorando también las ayudas mecánicas existentes, y concluyó que no había adaptación razonable ni vacante adecuada. Se lo comunicó por escrito y extinguió el contrato. El trabajador alegó incumplimiento de la nueva redacción del art. 49.1.n) ET y pidió la nulidad por discriminación por discapacidad.
El TSJ de Cantabria rechaza su tesis. La Ley 2/2025 suprimió la extinción automática por incapacidad permanente, pero no obliga a mantener al trabajador si la empresa acredita que no existen ajustes razonables ni un puesto compatible. Aquí la mayor parte de las tareas seguían siendo incompatibles con sus limitaciones pese a las ayudas mecánicas. La obligación empresarial consiste en adaptar el puesto cuando sea razonable, no en crear uno nuevo eliminando sus funciones esenciales. No hay despido, sino una extinción válida.
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