Saltar al contenido
Graduado Social Red Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / Un beso sin consentimiento y comentarios sexuales de un encargado a una subordinada justifican su despido sin necesidad de condena penal

Un beso sin consentimiento y comentarios sexuales de un encargado a una subordinada justifican su despido sin necesidad de condena penal

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CantabriaUn beso sin consentimiento y comentarios sexuales de un encargado a una subordinada justifican su despido sin necesidad de condena penalDespido y extinción del contrato08/06/2026

Una empleada se acercó a darle un beso en la mejilla al encargado general del centro como agradecimiento por un elogio profesional. Él le dijo que sí cuando ella le decía que no, le sujetó la cara y la besó en la boca. En el centro y por WhatsApp le había dirigido reiteradamente comentarios de contenido sexual sobre su cuerpo. La trabajadora se sentía condicionada para mostrar su rechazo por su posición jerárquica. Tras un conflicto posterior sufrió un ataque de ansiedad ante una representante sindical y el encargado le reprochó haber abandonado su puesto; al día siguiente inició una baja y denunció los hechos por el canal ético. El encargado fue despedido y el Juzgado declaró la procedencia.

El TSJ de Cantabria confirma el despido. Rechaza la versión del trabajador, que sostenía que había una relación de amistad, que el beso fue consentido y que la denuncia surgió a raíz del conflicto laboral, y mantiene los hechos probados. Recuerda que para justificar el despido no hace falta acreditar un delito sexual ni una condena penal previa: la jurisdicción social no juzga su responsabilidad penal, sino si la conducta es un incumplimiento contractual grave y culpable. La amistad o la confianza no sustituyen al consentimiento, y ocupar el puesto de máximo responsable del centro agrava la conducta.

ACOSO SEXUALDESPIDO PROCEDENTECONSENTIMIENTOCANAL ÉTICOSUPERIOR JERÁRQUICOWHATSAPP

STSJ Cantabria 446/2026, de 8 de junio · ECLI: ES:TSJCANT:2026:722 · Nº recurso: 262/2026 · Ponente: María Jesús Fernández García

Ver la ficha completa →