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Despido de una trabajadora extranjera por denegación del permiso de trabajo que luego se revoca: improcedente, pero no discriminatorio

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CanariasDespido de una trabajadora extranjera por denegación del permiso de trabajo que luego se revoca: improcedente, pero no discriminatorioDespido y extinción del contrato26/02/2026

Una trabajadora extranjera en incapacidad temporal, que había demandado para que su baja se reconociera como accidente de trabajo, pidió la renovación de su permiso de trabajo y la Administración se lo denegó. Advertida por su gestoría de que mantener contratada a una persona sin autorización podía acarrear sanciones de 10.001 a 100.000 euros, la empresa extinguió el contrato por ineptitud sobrevenida del art. 52.a) ET. La trabajadora alegó discriminación por salud y por origen, vulneración de la garantía de indemnidad y que la empresa sabía que la denegación estaba recurrida. Su recurso administrativo acabó estimándose y obtuvo el permiso.

El TSJ de Canarias descarta la nulidad. En la fecha del despido existía una resolución que denegaba la autorización de residencia y trabajo, lo que constituía una causa objetiva real que neutraliza los indicios derivados de la baja y de la reclamación judicial previa; la discriminación por origen decae porque la empresa la contrató como indefinida sabiendo que era extranjera. Pero como la denegación en la que se apoyó la empresa fue revocada, desapareció la causa y el despido es improcedente.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJOEXTRANJERÍAINEPTITUD SOBREVENIDADESPIDO IMPROCEDENTEGARANTÍA DE INDEMNIDADDISCRIMINACIÓN POR ORIGEN

STSJ Canarias 292/2026, de 26 de febrero · ECLI: ES:TSJICAN:2026:328 · Nº recurso: 1680/2025 · Ponente: Gloria Poyatos Matas

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