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Coordinador con 25 años de antigüedad: beber cerveza en la jornada, firmar horarios ajenos y faltar sin avisar justifican el despido

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AndalucíaCoordinador con 25 años de antigüedad: beber cerveza en la jornada, firmar horarios ajenos y faltar sin avisar justifican el despidoDespido y extinción del contrato19/03/2026

Un coordinador de un supermercado con más de 25 años en la empresa, responsable de organizar el centro, gestionar al personal y velar por la seguridad de la plantilla, fue despedido en julio de 2024 tras las quejas de la representación sindical y las denuncias de varias empleadas. Quedó probado que una semana trabajó menos horas de las debidas, que no acudió a un turno sin avisar ni justificarlo, que varios días salía a su coche a beber latas de cerveza durante la jornada, que lanzó un carro de reposición a una trabajadora llamándola «inútil», que firmó los registros horarios de dos compañeras que no reconocieron esas firmas (siendo él quien tenía el acceso exclusivo al sistema) y que asignaba puestos a personas sin la formación preventiva necesaria.

El juzgado declaró procedente el despido y el TSJ desestima el recurso del trabajador, que negaba los hechos, discutía su gravedad y alegaba falta de audiencia previa. La Sala da por correcto el trámite de audiencia y confirma la valoración de instancia: no son incumplimientos aislados, sino una sucesión de faltas graves ligadas a un puesto de mando y confianza, encuadrables en el art. 54 ET y en varias faltas muy graves del convenio de empresa. Pesan especialmente la transgresión de la buena fe, el abuso de confianza en el control horario, el consumo de alcohol en el trabajo y los incumplimientos en materia de seguridad. La antigüedad no neutraliza la gravedad cuando quien incumple es precisamente quien debe hacer cumplir las normas.

DESPIDO DISCIPLINARIOALCOHOL EN EL TRABAJOTRANSGRESIÓN DE LA BUENA FEREGISTRO DE JORNADAPUESTO DE CONFIANZAAUDIENCIA PREVIAFORMACIÓN PREVENTIVA

STSJ Andalucía (Granada) 746/2026, de 19 de marzo · ECLI: ES:TSJAND:2026:3748 · Nº recurso: 990/2025 · Ponente: Francisco José Villar del Moral

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