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Un informe de urgencias que recomienda reposo no sustituye al parte de baja: despido procedente por tres ausencias

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AndalucíaUn informe de urgencias que recomienda reposo no sustituye al parte de baja: despido procedente por tres ausenciasDespido y extinción del contrato09/02/2026

Un trabajador faltó al trabajo los días 26 y 31 de enero y 2 de febrero de 2024. Del primero no dio ninguna explicación. El 31 de enero acudió a urgencias, donde le diagnosticaron dolor de cuello y le recomendaron reposo de 24 a 48 horas, pero no obtuvo un parte de incapacidad temporal ni fue a trabajar ese día ni el 2 de febrero. La empresa lo despidió por faltas de asistencia injustificadas.

El TSJ de Andalucía confirma la procedencia del despido. El informe de urgencias acredita la asistencia sanitaria y la recomendación de reposo, pero no equivale a una baja: según el art. 2 del RD 625/2014, la incapacidad temporal se declara mediante el parte expedido por el facultativo del servicio público de salud, y solo entonces la ausencia por motivos de salud queda justificada a estos efectos. Que desde 2023 el trabajador ya no tenga que entregar el parte a la empresa, porque esta lo recibe telemáticamente, no significa que pueda faltar sin que el médico haya emitido la baja.

AUSENCIAS INJUSTIFICADASPARTE DE BAJAINCAPACIDAD TEMPORALRD 625/2014DESPIDO PROCEDENTEJUSTIFICANTE MÉDICO

STSJ Andalucía 273/2026, de 9 de febrero · ECLI: ES:TSJAND:2026:1846 · Nº recurso: 2256/2025 · Ponente: José Luis Barragán Morales

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