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El registro de jornada desmonta una multa por vulnerar la desconexión digital: las llamadas se hicieron cuando el trabajador ya había fichado

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal de Instancia de ValladolidEl registro de jornada desmonta una multa por vulnerar la desconexión digital: las llamadas se hicieron cuando el trabajador ya había fichadoInspección de Trabajo y procedimiento04/05/2026

La Inspección de Trabajo impuso a una empresa una multa de 3.000 euros por vulnerar el derecho a la desconexión digital, a raíz de dos llamadas a un trabajador a las 7:49 y 7:53, cuando su turno empezaba teóricamente a las 8:00. La empresa impugnó la sanción y acreditó con el registro de jornada que ese día había fichado a las 7:48:40, que era habitual que empezara y terminara con flexibilidad horaria y que, tras un requerimiento previo de la Inspección, había firmado un acuerdo de desconexión con la representación legal.

El Tribunal de Instancia de Valladolid anula la multa. Las llamadas se hicieron cuando el trabajador ya había iniciado su jornada efectiva, y la desconexión digital debe valorarse atendiendo al tiempo de trabajo efectivo y no solo al horario teórico previsto. El registro de jornada, que suele usarse contra la empresa, se convierte aquí en su principal prueba de descargo.

DESCONEXIÓN DIGITALREGISTRO DE JORNADAINSPECCIÓN DE TRABAJOSANCIONES LISOSFLEXIBILIDAD HORARIAART. 88 LOPDGDD

STIS Valladolid 163/2026, de 4 de mayo · ECLI: ES:TIS:2026:1360 · Nº recurso: 344/2025 · Ponente: Carolina Féliz de Castro

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