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Alta ficticia para cobrar la prestación por nacimiento: el TSJ de Cantabria confirma la sanción de 7.501 euros a la empresa

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ CantabriaAlta ficticia para cobrar la prestación por nacimiento: el TSJ de Cantabria confirma la sanción de 7.501 euros a la empresaInspección de Trabajo y procedimiento16/07/2026

Un trabajador de 18 años causó baja voluntaria al día siguiente del nacimiento de su hijo porque quería volver a su país. Después supo que, por ser menor de 21 años, podía cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor sin periodo mínimo de cotización, con el único requisito de estar en alta, y pidió que le volvieran a dar de alta. El empresario aceptó y al día siguiente el autorizado RED le acompañó al INSS a tramitar la prestación, pero no volvió a trabajar, como la propia empresa certificó. Cuando la Inspección empezó a investigar, la empresa lo dio de baja por causas objetivas. La Administración sancionó a la empresa.

El TSJ de Cantabria confirma la sanción de 7.501 euros. El alta se produjo sin trabajo efectivo y con la finalidad de reunir el requisito necesario para acceder a la prestación. Si la intención hubiera sido que siguiera trabajando, no se explica que la empresa lo despidiera precisamente cuando la Inspección ya investigaba el alta. La Sala concluye que hubo connivencia entre empresa y trabajador.

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STSJ Cantabria 551/2026, de 16 de julio · ECLI: ES:TSJCANT:2026:805 · Nº recurso: 319/2026 · Ponente: María Jesús Fernández García

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