Sanción de 30.000 euros confirmada por obstrucción a la Inspección de Trabajo tras la fuga de cinco temporeros durante una visita
No se han encontrado resoluciones que coincidan con los filtros seleccionados.
| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
|---|
TSJ AndalucíaSanción de 30.000 euros confirmada por obstrucción a la Inspección de Trabajo tras la fuga de cinco temporeros durante una visitaInspección de Trabajo y sanciones03/06/2026
Durante una visita de inspección a una finca de Huelva dedicada al cultivo de frutos rojos, realizada con agentes de la Guardia Civil, cinco trabajadores que se encontraban recolectando fresas se marcharon corriendo del centro de trabajo en presencia de los funcionarios actuantes, sin que pudieran ser identificados. El encargado y socio de la mercantil, presente en ese momento, fue advertido de que no identificar a los trabajadores huidos podía constituir obstrucción a la labor inspectora, pero mantuvo una actitud pasiva y no colaboró en su identificación. Días después, en una comparecencia posterior en las oficinas de la Inspección, la empresa solo presentó a dos trabajadores cuyas declaraciones —contradictorias entre sí y con los datos de alta en la Seguridad Social— no permitieron acreditar que fueran, en realidad, dos de los cinco huidos. La Inspección extendió acta de infracción por obstrucción, que derivó en una sanción de 30.000 euros (reducida desde una propuesta inicial de 60.000 euros).
El TSJ de Andalucía confirma la sanción y desestima el recurso de la empresa. Recuerda que el acta de infracción goza de presunción de certeza sobre los hechos objetivos que en ella constan, presunción que la empresa no logró desvirtuar con prueba alguna: no ofreció ninguna explicación sobre la identidad de los trabajadores que se marcharon, ni facilitó su identificación o documentación en el momento de la visita, correspondiendo esa obligación de identificación al empresario y, en su ausencia, al encargado del centro. La Sala concluye que la sanción resulta proporcionada, dado que la infracción afectó a cinco trabajadores, y condena a la empresa recurrente al pago de las costas.
Ver la ficha completa →También te puede interesar
Sentencias relacionadas
- Alta ficticia para cobrar la prestación por nacimiento: el TSJ de Cantabria confirma la sanción de 7.501 euros a la empresa
- Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 euros
- Despido colectivo ajustado a derecho: la presunción de certeza del informe de la ITSS no es «palabra de juez»
- El Supremo confirma una sanción de 180.000 euros por usar una ETT de forma permanente para cubrir necesidades estructurales
Documento oficial
Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
Documento oficial
Instrucciones y acuerdos del CGPJ
Enlace oficial
Crónica de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.
