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Sanción de 30.000 euros confirmada por obstrucción a la Inspección de Trabajo tras la fuga de cinco temporeros durante una visita

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ AndalucíaSanción de 30.000 euros confirmada por obstrucción a la Inspección de Trabajo tras la fuga de cinco temporeros durante una visitaInspección de Trabajo y sanciones03/06/2026

Durante una visita de inspección a una finca de Huelva dedicada al cultivo de frutos rojos, realizada con agentes de la Guardia Civil, cinco trabajadores que se encontraban recolectando fresas se marcharon corriendo del centro de trabajo en presencia de los funcionarios actuantes, sin que pudieran ser identificados. El encargado y socio de la mercantil, presente en ese momento, fue advertido de que no identificar a los trabajadores huidos podía constituir obstrucción a la labor inspectora, pero mantuvo una actitud pasiva y no colaboró en su identificación. Días después, en una comparecencia posterior en las oficinas de la Inspección, la empresa solo presentó a dos trabajadores cuyas declaraciones —contradictorias entre sí y con los datos de alta en la Seguridad Social— no permitieron acreditar que fueran, en realidad, dos de los cinco huidos. La Inspección extendió acta de infracción por obstrucción, que derivó en una sanción de 30.000 euros (reducida desde una propuesta inicial de 60.000 euros).

El TSJ de Andalucía confirma la sanción y desestima el recurso de la empresa. Recuerda que el acta de infracción goza de presunción de certeza sobre los hechos objetivos que en ella constan, presunción que la empresa no logró desvirtuar con prueba alguna: no ofreció ninguna explicación sobre la identidad de los trabajadores que se marcharon, ni facilitó su identificación o documentación en el momento de la visita, correspondiendo esa obligación de identificación al empresario y, en su ausencia, al encargado del centro. La Sala concluye que la sanción resulta proporcionada, dado que la infracción afectó a cinco trabajadores, y condena a la empresa recurrente al pago de las costas.

OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓNSANCIÓN ADMINISTRATIVAPRESUNCIÓN DE CERTEZATRABAJO TEMPORERO

ECLI: ES:TSJAND:2026:9068 · Nº recurso: 1239/2024 · Ponente: Teresa Orellana Carrasco

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