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Trato humillante a las jugadoras de un equipo de fútbol femenino: club, entrenador y directora técnica pagan 8.000 euros a cada una

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (725 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal de Instancia de MurciaTrato humillante a las jugadoras de un equipo de fútbol femenino: club, entrenador y directora técnica pagan 8.000 euros a cada unaIgualdad, discriminación y derechos fundamentales27/04/2026

El entrenador de un equipo de fútbol femenino insultaba a sus jugadoras con comentarios sobre su peso y expresiones sexuales degradantes, y llamó drogadicta a una de ellas delante del resto. La directora técnica llevó a esa jugadora al vestuario y le dijo que no saldría hasta orinar en una botella recortada para un supuesto control antidopaje. El sindicato FUTPRO denunció los hechos; el club activó su protocolo interno y archivó el expediente, pero la Inspección de Trabajo entrevistó a la plantilla, hizo un cuestionario anónimo, levantó acta de infracción por vulneración de la dignidad y propuso una sanción de 30.001 euros. Cuatro jugadoras demandaron por tutela de derechos fundamentales.

El Tribunal de Instancia de Murcia comparte el criterio de la Inspección y constata un trato humillante y degradante incompatible con el derecho fundamental a la dignidad de las trabajadoras. La exigencia competitiva del deporte profesional no ampara estas conductas. Condena solidariamente al club, al entrenador y a la directora técnica a indemnizar con 8.000 euros a cada una de las cuatro jugadoras.

DIGNIDADDEPORTE PROFESIONALACOSOTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESINSPECCIÓN DE TRABAJORESPONSABILIDAD SOLIDARIA

STIS Murcia 141/2026, de 27 de abril · ECLI: ES:TIS:2026:988 · Nº recurso: 167/2024 · Ponente: María Teresa Clavo García

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