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Llamar fuera de horario durante la semana de correturnos no vulnera la desconexión digital si el sistema está pactado, se conoce de antemano y se retribuye

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Tribunal de Instancia de A Coruña (Ferrol)Llamar fuera de horario durante la semana de correturnos no vulnera la desconexión digital si el sistema está pactado, se conoce de antemano y se retribuyeJornada, permisos y conciliación02/06/2026

Una planta regasificadora que funciona las 24 horas cubre bajas, permisos e imprevistos con un sistema de correturnos: cada trabajador asume entre siete y nueve semanas de disponibilidad al año según un calendario fijado de antemano, y durante esa semana la empresa puede cambiarle el turno llamándole, si hace falta fuera de su horario, al teléfono corporativo. Eran de tres a cinco llamadas al año, de pocos minutos, con terminales sin datos, aplicaciones ni geolocalización. Aun así, la plantilla evitaba alejarse y hubo apercibimientos a quien no atendió una llamada. Un sindicato impugnó en conflicto colectivo el reglamento de turnos y la política de desconexión digital por vulnerar la intimidad, la desconexión (arts. 20 bis ET y 88 LOPDGDD) y la libertad sindical, y pidió 7.500 euros.

La Sección Social desestima la demanda. Para aprobar la política de desconexión, el art. 88 LOPDGDD exige oír a la representación de los trabajadores, no llegar a un acuerdo con ella, y ese trámite se cumplió. Tampoco hay intromisión en la intimidad: los teléfonos no incorporaban ninguna herramienta de control, así que no entra en juego el art. 90 LOPDGDD. El sistema se había negociado, la obligación de estar localizable desapareció en 2021 y la flexibilidad se compensa económicamente al amparo del art. 36.3 ET. La jueza admite que la semana de correturnos limita la libertad personal y la califica de guardia de disponibilidad, pero no entra a decidir si es tiempo de trabajo según la doctrina Matzak del TJUE, porque esa cuestión no se planteó en la demanda.

DESCONEXIÓN DIGITALART. 88 LOPDGDDGUARDIAS DE DISPONIBILIDADCAMBIOS DE TURNOTELÉFONO CORPORATIVOCONFLICTO COLECTIVOLIBERTAD SINDICAL

STIS A Coruña (Ferrol) 193/2026, de 2 de junio · ECLI: ES:TIS:2026:1604 · Nº recurso: 263/2025 · Ponente: María Gabriela Gómez Díaz

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