Impugnar el alta médica no autoriza a dejar de ir a trabajar: despido procedente por casi dos meses de ausencias
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal de Instancia de BarcelonaImpugnar el alta médica no autoriza a dejar de ir a trabajar: despido procedente por casi dos meses de ausenciasDespido y extinción del contrato22/07/2026
Tras recibir el alta médica, un trabajador no se reincorporó desde el 22 de julio ni acudió a los reconocimientos médicos a los que le citó la empresa. Por burofax, la empresa le comunicó los hechos y le dio audiencia para justificarlos. Él aportó la reclamación previa contra el alta ante el INSS y afirmó que intentaba reincorporarse y había pedido que se le asignara centro de trabajo. Fue despedido con efectos del 15 de septiembre por ausencias injustificadas y pidió la nulidad por considerar que la carta era genérica y le causaba indefensión.
El Tribunal de Instancia de Barcelona desestima la demanda y declara el despido procedente. La carta concretaba suficientemente los hechos y, en todo caso, una carta insuficiente daría lugar a la improcedencia, no a la nulidad (arts. 55.4 ET y 108 LRJS). Considera cumplida la audiencia previa del art. 7 del Convenio 158 OIT. El justificante médico solo cubría cuatro días por lumbalgia y, conforme a la doctrina del Supremo de 17 de abril de 2023, recurrir el alta no exime de reincorporarse. La explicación de que una funcionaria le había dicho que podía no volver se planteó tarde y no justifica casi dos meses de ausencias, que el convenio permite sancionar con despido.
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