No hay cesión ilegal en el reparto subcontratado por Correos: el Tribunal de Instancia de Albacete anula las sanciones de la Inspección
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal de Instancia de AlbaceteNo hay cesión ilegal en el reparto subcontratado por Correos: el Tribunal de Instancia de Albacete anula las sanciones de la InspecciónInspección de Trabajo y procedimiento10/04/2026
La Inspección de Trabajo sancionó a Correos con 10.000 € y a la contratista One Motion con 7.501 € por cesión ilegal de trabajadores en el servicio de reparto, infracción muy grave del art. 8.2 LISOS. Ambas empresas impugnaron las sanciones. En el juicio quedó acreditado que los repartidores empezaban y terminaban la jornada en las instalaciones de One Motion, recogían allí la furgoneta y la PDA y recibían instrucciones solo de su empresa, que organizaba rutas, horarios, vacaciones, sustituciones e incidencias, tenía vehículos, supervisores y poder disciplinario propios y trabajaba para otros clientes. Correos se limitaba a entregar los paquetes y verificar el resultado.
El Tribunal de Instancia revoca las dos sanciones al considerar que existía una subcontratación lícita. Para distinguirla de la cesión ilegal hay que analizar quién organiza el trabajo, distribuye tareas, concede vacaciones y permisos, ejerce el poder disciplinario y asume el riesgo empresarial, y si la contratista tiene medios y estructura propios. Las PDA servían para acreditar la correcta ejecución del servicio contratado, no para dirigir la prestación de los repartidores. La clave no es quién encarga el servicio, sino quién ejerce realmente las facultades empresariales; no toda coordinación entre principal y contratista supone cesión ilegal.
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