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Una jugadora amateur que solo recibe compensación de gastos no es trabajadora: se anula la multa de 18.001,50 euros a un club por ocupar a una perceptora de desempleo

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (796 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal de Instancia de A CoruñaUna jugadora amateur que solo recibe compensación de gastos no es trabajadora: se anula la multa de 18.001,50 euros a un club por ocupar a una perceptora de desempleoInspección de Trabajo y procedimiento30/04/2026

La Inspección sancionó a un club de hockey de A Coruña con 18.001,50 euros (12.001 euros incrementados un 50 %) por la infracción muy grave del art. 23.1 a) LISOS: dar ocupación sin alta previa a una persona que cobraba la prestación por desempleo, incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Se trataba de una jugadora del club. Además, la Inspección ordenó su alta de oficio y la de otras jugadoras, decisión que el club recurrió ante la jurisdicción contenciosa. La jugadora entrenaba unas seis u ocho horas semanales y el club le facilitaba alojamiento, un vehículo (con combustible y peajes a su cargo), la ropa deportiva y un abono deportivo.

El tribunal estima la demanda y deja sin efecto la sanción. Lo que separa al deportista profesional del amateur, conforme al RD 1006/1985, es la existencia de una verdadera retribución, y aquí solo consta una compensación de gastos propia de una jugadora aficionada, sin contrato ni oferta laboral aceptada. Sin relación laboral no había obligación de alta ni incompatibilidad con el desempleo. Además, que el empresario sepa que la persona cobra la prestación es un elemento del tipo, y no se probó. La resolución también era desproporcionada: el incremento del 50 % del art. 40.1 e) LISOS, previsto cuando hay cinco o más trabajadores afectados, se apoyó en otras actas referidas a otras jugadoras, lo que vulnera el non bis in idem (art. 31 de la Ley 40/2015). Para los clubes y sus asesores: la clave es documentar que lo que se paga son gastos reales y no una retribución encubierta.

DEPORTISTA AMATEURRD 1006/1985COMPENSACIÓN DE GASTOSART. 23.1 A) LISOSPRESTACIÓN POR DESEMPLEONON BIS IN IDEMINSPECCIÓN DE TRABAJO

STIS A Coruña 133/2026, de 30 de abril · ECLI: ES:TIS:2026:1370 · Nº recurso: 272/2024 · Ponente: María Fe López Juiz

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