Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 euros
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 eurosInspección de Trabajo y procedimiento15/07/2026
Una fundación pública andaluza que presta servicios a personas con enfermedad mental cursaba la baja en la Seguridad Social de 26 trabajadores con contratos de interinidad cada viernes o víspera de festivo y volvía a darlos de alta el lunes o el primer día hábil siguiente, siempre con la misma modalidad contractual. La Tesorería lo consideró una forma de eludir la cotización de los días de descanso y le impuso, además de una liquidación de cuotas de 700,62 euros, una sanción de 121.914 euros por 26 infracciones graves del art. 22.2 LISOS, que castiga no solicitar la afiliación o el alta de los trabajadores. El TSJ de Andalucía anuló la sanción por vulnerar el principio de tipicidad y la TGSS recurrió en casación.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. El art. 22.2 LISOS describe dos conductas concretas: no pedir la afiliación inicial o el alta de quien entra a trabajar, o pedirla tarde a raíz de una actuación inspectora. Aquí las altas se habían cursado; lo reprochado eran bajas y altas sucesivas de trabajadores ya incorporados al sistema, algo que el precepto ni menciona. La Sala admite que la práctica puede chocar con los arts. 139 y 144 LGSS, pero recuerda que la antijuridicidad material no suple la falta de tipicidad (art. 25.1 CE y art. 27.1 Ley 40/2015) y que no cabe extender el tipo por analogía in malam partem. Para los despachos, la lección es doble: esta práctica sigue siendo arriesgada, pero una sanción solo se sostiene si la Administración la encaja en el tipo exacto que la castiga.
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