Saltar al contenido
Graduado Social Red Graduado Social Red

Inicio / Jurisprudencia / Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 euros

Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 euros

RSS
Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)Dar de baja a la plantilla cada fin de semana y volver a darla de alta el lunes no es la infracción del art. 22.2 LISOS: cae una sanción de 121.914 eurosInspección de Trabajo y procedimiento15/07/2026

Una fundación pública andaluza que presta servicios a personas con enfermedad mental cursaba la baja en la Seguridad Social de 26 trabajadores con contratos de interinidad cada viernes o víspera de festivo y volvía a darlos de alta el lunes o el primer día hábil siguiente, siempre con la misma modalidad contractual. La Tesorería lo consideró una forma de eludir la cotización de los días de descanso y le impuso, además de una liquidación de cuotas de 700,62 euros, una sanción de 121.914 euros por 26 infracciones graves del art. 22.2 LISOS, que castiga no solicitar la afiliación o el alta de los trabajadores. El TSJ de Andalucía anuló la sanción por vulnerar el principio de tipicidad y la TGSS recurrió en casación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso. El art. 22.2 LISOS describe dos conductas concretas: no pedir la afiliación inicial o el alta de quien entra a trabajar, o pedirla tarde a raíz de una actuación inspectora. Aquí las altas se habían cursado; lo reprochado eran bajas y altas sucesivas de trabajadores ya incorporados al sistema, algo que el precepto ni menciona. La Sala admite que la práctica puede chocar con los arts. 139 y 144 LGSS, pero recuerda que la antijuridicidad material no suple la falta de tipicidad (art. 25.1 CE y art. 27.1 Ley 40/2015) y que no cabe extender el tipo por analogía in malam partem. Para los despachos, la lección es doble: esta práctica sigue siendo arriesgada, pero una sanción solo se sostiene si la Administración la encaja en el tipo exacto que la castiga.

ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIALART. 22.2 LISOSPRINCIPIO DE TIPICIDADANALOGÍA IN MALAM PARTEMTESORERÍA GENERALCOTIZACIÓNRECURSO DE CASACIÓN

STS 910/2026, de 15 de julio (Sala Tercera, Sección 4.ª) · ECLI: ES:TS:2026:3198 · Nº recurso: 3762/2023 · Ponente: María Alicia Millán Herrandis

Ver la ficha completa →