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Los patrones de las reservas marinas de Tragsatec no tienen derecho al complemento de antigüedad del convenio de ingeniería

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Tribunal SupremoLos patrones de las reservas marinas de Tragsatec no tienen derecho al complemento de antigüedad del convenio de ingenieríaRetribución, complementos y beneficios17/09/2026

Un patrón de embarcación de la reserva marina de Cabo de Palos, afiliado al Régimen Especial del Mar, trabajaba desde 1999 con sucesivos contratos temporales para Tragsa y después para Tragsatec, donde pasó a indefinido en 2012. Reclamó el complemento de antigüedad del art. 28 del XIX Convenio estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Se apoyaba en un acuerdo de empresa de 2008 que aplicaba a patrones, mecánicos y marineros de las reservas marinas los incrementos salariales de ese convenio, y en una sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que ordenó computar los contratos temporales previos a efectos de antigüedad. El juzgado de Cartagena y el TSJ de Murcia desestimaron la demanda.

El Tribunal Supremo confirma la desestimación y reitera su doctrina sobre este mismo colectivo. El acuerdo de 2008 solo remitía a los incrementos salariales del convenio de ingeniería; no trasladaba toda su estructura retributiva, de modo que no da derecho al complemento de antigüedad, con independencia de que esos incrementos hayan quedado neutralizados por las leyes de presupuestos al ser Tragsatec una empresa pública. Tampoco la sentencia de la Audiencia Nacional extiende ese convenio a este personal. Para el despacho: antes de reclamar conceptos de un convenio aplicado por remisión parcial, hay que comprobar el alcance exacto de la cláusula de remisión.

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDADCONVENIO DE INGENIERÍAACUERDO DE EMPRESAREMISIÓN PARCIALSECTOR PÚBLICO EMPRESARIALTRAGSATEC

STS 738/2026, de 17 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3889 · Nº recurso: 2796/2025 · Ponente: Juan Martínez Moya

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