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Reingreso tardío tras una excedencia voluntaria: la trabajadora cobra los salarios perdidos en neto, con retención de IRPF y cotización

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoReingreso tardío tras una excedencia voluntaria: la trabajadora cobra los salarios perdidos en neto, con retención de IRPF y cotizaciónRetribución, complementos y beneficios09/09/2026

Una trabajadora de una aerolínea debió reincorporarse de una excedencia voluntaria en junio de 2021, pero la empresa no la readmitió hasta noviembre de 2022. Reclamó los salarios dejados de percibir en ese tiempo: 50.747,30 euros brutos, que quedaban en 33.899,20 euros netos tras descontar IRPF y cotizaciones. El Juzgado de lo Social de Barcelona le concedió la cifra bruta, y el TSJ de Cataluña lo confirmó con el argumento de que se trataba de una indemnización de daños del art. 1.101 del Código Civil, que no tributa ni cotiza.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa. Aunque su doctrina califica esta cantidad como indemnización por la no reincorporación, se mide por los salarios que la trabajadora habría debido cobrar, y estos están sujetos a las retenciones a cuenta del IRPF y a las cotizaciones a la Seguridad Social. El juzgado debe entregar a la trabajadora 33.899,20 euros y practicar las retenciones y cotizaciones correspondientes. Sin costas y con devolución de depósitos. Para el despacho: en las reclamaciones por reingreso tardío conviene cuantificar bruto y neto en la demanda y prever la liquidación fiscal y de cotización en la ejecución.

EXCEDENCIA VOLUNTARIAREINGRESOSALARIOS DEJADOS DE PERCIBIRRETENCIÓN DE IRPFCOTIZACIÓNBRUTO Y NETO

STS 686/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3867 · Nº recurso: 5275/2024 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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