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Premio por servicios prestados de Telefónica: cuenta también el tiempo trabajado en la filial absorbida antes de la fusión

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (820 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoPremio por servicios prestados de Telefónica: cuenta también el tiempo trabajado en la filial absorbida antes de la fusiónRetribución, complementos y beneficios09/09/2026

Una trabajadora había prestado servicios en Telefónica Data España antes de que esta sociedad fuera absorbida por Telefónica de España en 2006. Reclamó el premio por servicios prestados (PSP) del art. 207 de la Normativa Laboral de Telefónica, un premio de permanencia por largos periodos de trabajo efectivo, computando también el tiempo en la filial. La empresa sostenía que el convenio 2008-2010 fijaba como fecha de inicio del cómputo el 1 de julio de 2006, la de la integración, y que solo cuenta la prestación efectiva en Telefónica de España. El TSJ de Madrid dio la razón a la trabajadora.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia, impone a la empresa 1.500 euros de costas y reitera su doctrina. Aunque la cláusula convencional que tomaba el 1 de julio de 2006 como inicio del cómputo del PSP no fue anulada, el principio de jerarquía normativa obliga a aplicar el art. 14 CE y la subrogación del art. 44.1 ET, y por tanto a reconocer a efectos del premio el tiempo de servicios en las empresas absorbidas. Para el despacho: tras una fusión por absorción, los premios de permanencia y conceptos similares deben calcularse con toda la antigüedad en el grupo transmitido, aunque el convenio diga otra cosa.

PREMIO DE PERMANENCIAFUSIÓN POR ABSORCIÓNSUCESIÓN DE EMPRESAART. 44 ETANTIGÜEDADTELEFÓNICA

STS 693/2026, de 9 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:3715 · Nº recurso: 1551/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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