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Quien denuncia ante la Inspección de Trabajo puede saber qué actuaciones hizo, por la Ley de Transparencia

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (838 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal Supremo (Sala 3ª)Quien denuncia ante la Inspección de Trabajo puede saber qué actuaciones hizo, por la Ley de TransparenciaInspección de Trabajo y procedimiento22/09/2026

Una persona que había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo pidió al Ministerio de Trabajo saber qué actuaciones concretas se habían hecho (visitas, requerimientos, comprobaciones), si se había revelado su identidad al denunciado y quién era el funcionario actuante. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección, tiene un régimen propio de acceso que desplaza a la Ley 19/2013 de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno le dio la razón al solicitante y el Juzgado Central de lo Contencioso n.º 4 lo confirmó, pero la Audiencia Nacional negó el acceso a las actuaciones concretas por el deber de sigilo de la Inspección.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Consejo de Transparencia, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la resolución del Consejo. Fija que ni el art. 10 de la Ley 23/2015, que regula el deber de sigilo y la confidencialidad del origen de las denuncias, ni su art. 20.4, que establece cuándo el denunciante es interesado en la fase de investigación, son un régimen específico de acceso a la información a efectos de la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013. Por tanto, se aplica la Ley de Transparencia, con sus límites y su procedimiento, a los documentos y actuaciones de la Inspección. Para el despacho: si un cliente ha denunciado y no sabe qué ha hecho la Inspección, puede pedirlo por la vía de la Ley 19/2013 y, si se lo deniegan, reclamar ante el Consejo de Transparencia; en el caso de la empresa denunciada, conviene contar con que esa información puede llegar al denunciante.

INSPECCIÓN DE TRABAJOLEY 23/2015LEY 19/2013TRANSPARENCIAACCESO A LA INFORMACIÓNDENUNCIANTEDEBER DE SIGILO

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 1033/2026, de 22 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:4085 · Nº recurso: 6875/2024 · Ponente: Berta María Santillán Pedrosa

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