El Estado solo responde de los salarios de tramitación si se acredita el cese efectivo y cierre total de la empresa
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl Estado solo responde de los salarios de tramitación si se acredita el cese efectivo y cierre total de la empresaDespido y extinción del contrato17/04/2026
En procesos acumulados de despido y de extinción indemnizada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se reclamó al Estado el abono de los salarios de tramitación conforme al artículo 110.1.b) de la LRJS.
El Tribunal Supremo reitera que la declaración de improcedencia con extinción indemnizada no genera automáticamente el derecho a esos salarios a cargo del Estado, siendo requisito indispensable acreditar el cese efectivo y el cierre total de la actividad empresarial que imposibilite la opción de readmisión.
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