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El Estado solo responde de los salarios de tramitación si se acredita el cese efectivo y cierre total de la empresa

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Estado solo responde de los salarios de tramitación si se acredita el cese efectivo y cierre total de la empresaDespido y extinción del contrato17/04/2026

En procesos acumulados de despido y de extinción indemnizada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se reclamó al Estado el abono de los salarios de tramitación conforme al artículo 110.1.b) de la LRJS.

El Tribunal Supremo reitera que la declaración de improcedencia con extinción indemnizada no genera automáticamente el derecho a esos salarios a cargo del Estado, siendo requisito indispensable acreditar el cese efectivo y el cierre total de la actividad empresarial que imposibilite la opción de readmisión.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNRESPONSABILIDAD DEL ESTADOART- 110 LRJS

ECLI: ES:TS:2026:1794 · Nº recurso: 1933/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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