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Horas extra compensadas con descanso: no hay que añadir el 75 % del convenio, pero tampoco era temerario pleitear por ello

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoHoras extra compensadas con descanso: no hay que añadir el 75 % del convenio, pero tampoco era temerario pleitear por elloJornada, permisos y conciliación25/03/2026

El IX Convenio del Grupo Prisa Radio fija un recargo del 75 % para las horas extraordinarias. CC. OO. reclamó en conflicto colectivo que ese 75 % se aplicara también cuando se compensan con descanso, invocando el art. 4.2 de la Carta Social Europea y las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, aplicando la STS 1099/2024 sobre un convenio de redacción similar, y multó al sindicato con 300 euros por temeridad por no desistir.

El Tribunal Supremo mantiene la desestimación: el descanso retribuido que compensa horas extraordinarias equivale al exceso de jornada, sin el incremento del 75 %, que solo opera en la compensación económica. Pero anula la multa por temeridad. La demanda se presentó antes de la STS 1099/2024, que interpretaba otro convenio y no abordó la Carta Social Europea. Un único pronunciamiento no es doctrina consolidada, y el conflicto colectivo cumple una función de economía procesal, por lo que el sindicato no estaba obligado a desistir.

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STS 294/2026, de 25 de marzo · ECLI: ES:TS:2026:1769 · Nº recurso: 24/2025 · Ponente: Juan Molins García-Atance

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