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Plan de igualdad registrado sin acuerdo: es válido si el bloqueo es de la parte sindical y la empresa agotó la mediación

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Tribunal SupremoPlan de igualdad registrado sin acuerdo: es válido si el bloqueo es de la parte sindical y la empresa agotó la mediaciónIgualdad, discriminación y derechos fundamentales17/06/2026

Sopra Steria España constituyó en noviembre de 2022 la comisión negociadora de su II plan de igualdad con CC. OO., CGT y UGT. Tras ocho meses y casi una veintena de reuniones no se había logrado cerrar ni siquiera el informe de diagnóstico: la parte social pedía continuamente más datos, tardó casi tres meses en hacer observaciones al borrador y desconocía el plazo máximo de un año de negociación del RD 901/2020. La empresa acudió a la mediación del SIMA, que terminó sin acuerdo; ofreció seguir negociando allí con los mediadores, y solo cuando la parte social lo rechazó registró el plan sin acuerdo. CGT reclamó su nulidad y 6.000 euros por vulneración de la libertad sindical.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda. El caso encaja en la excepción admitida por su jurisprudencia (SSTS 832/2018, 95/2021 y 571/2021): cuando hay un bloqueo negocial imputable a la parte sindical, la empresa puede elaborar y registrar unilateralmente el plan de igualdad. No es lógico que quien rechaza continuar con mediadores experimentados atribuya a la otra parte falta de voluntad negociadora. La autoridad laboral registró el plan y ya funciona su comisión de seguimiento.

PLAN DE IGUALDADBLOQUEO NEGOCIALLIBERTAD SINDICALRD 901/2020MEDIACIÓN SIMA

STS 558/2026, de 17 de junio · ECLI: ES:TS:2026:2746 · Nº recurso: 148/2025 · Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín

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