CEPSA no puede computar la incapacidad temporal como absentismo para recortar pluses que ya se pagan en proporción al tiempo trabajado
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoCEPSA no puede computar la incapacidad temporal como absentismo para recortar pluses que ya se pagan en proporción al tiempo trabajadoRetribución, complementos y beneficios05/10/2026
El convenio de las refinerías de CEPSA prevé que la participación en resultados y el plus de desempeño se abonen en proporción a los meses trabajados en el año. Además, la empresa aplicaba un descuento adicional cuando el absentismo de la persona trabajadora superaba el 4 %, e incluía en ese absentismo los periodos de incapacidad temporal. Los dos complementos dependen solo de objetivos colectivos, no individuales. La Audiencia Nacional declaró que la IT no podía computarse, pero estimó en parte la prescripción.
El Tribunal Supremo confirma que el descuento por absentismo no puede incluir la incapacidad temporal: si el convenio ya reduce los pluses en proporción al tiempo trabajado, añadir otra reducción por la IT duplica el efecto, excede la proporcionalidad e incurre en discriminación por razón de enfermedad. Distingue el caso de la STS de Pleno 522/2026, de 29 de mayo, en el que había objetivos individuales. Estima además el recurso de UGT sobre la prescripción: la reclamación previa ante la comisión paritaria la interrumpe, y como los complementos se devengan el 31 de diciembre y se pagan en abril, las cantidades de 2022 no están prescritas. Para el despacho: revise las cláusulas de absentismo que computen la IT sobre retribuciones que ya se prorratean por el tiempo trabajado.
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