Si la empresa opta en el juicio por indemnizar para el caso de improcedencia, no debe salarios de tramitación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSi la empresa opta en el juicio por indemnizar para el caso de improcedencia, no debe salarios de tramitaciónDespido y extinción del contrato11/03/2026
Una envasadora de una cooperativa agrícola de Almería había trabajado tres campañas seguidas con contratos de fin de campaña, por lo que según el convenio adquiría la condición de fija discontinua para la cuarta. En noviembre de 2022 la empresa no la llamó y contrató a otras trabajadoras. En el acto del juicio, la cooperativa anticipó su opción por la indemnización para el caso de que el despido se declarase improcedente (art. 110.1.a LRJS). El Juzgado declaró la improcedencia y la condenó a pagar 1.889,80 euros de indemnización y 15.590,85 euros de salarios de tramitación, y el TSJ de Andalucía lo confirmó.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la cooperativa y suprime la condena a los salarios de tramitación. Cuando el empresario opta por la indemnización, conforme al art. 56.2 ET no se devengan esos salarios, y anticipar la opción en el juicio no cambia las cosas. La doctrina que sí los impone (STS 934/2017 y siguientes) se refiere a los casos en que la readmisión es imposible por cierre de la empresa y es el trabajador quien pide la extinción del contrato (art. 110.1.b LRJS), lo que aquí no ocurría.
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