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Subrogación: el convenio de la empresa cesionaria firmado antes del traspaso no desplaza el convenio de origen aunque se publique después

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoSubrogación: el convenio de la empresa cesionaria firmado antes del traspaso no desplaza el convenio de origen aunque se publique despuésConvenios y conflictos colectivos30/09/2026

Hertz de España se subrogó el 1 de febrero de 2024 en 49 trabajadores de Proa Rent a Car en Baleares, cuyo convenio estaba vigente hasta 2025. El nuevo convenio de Hertz se había firmado el 27 de septiembre de 2023, con efectos retroactivos desde 2022, pero no se publicó en el BOE hasta el 14 de marzo de 2024. CCOO pidió aplicar a los subrogados el convenio de Hertz por ser un convenio nuevo que entró en vigor tras la subrogación, y el TSJ de Baleares le dio la razón.

El Tribunal Supremo estima el recurso de Hertz y desestima la demanda. Según el art. 44.4 ET, el convenio de origen se mantiene hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo aplicable a la entidad transmitida, y para que sea «nuevo» a estos efectos tiene que haberse firmado después de la subrogación, no basta con que se publique después. Que convivan temporalmente dos convenios en la misma empresa, uno para la plantilla propia y otro para los subrogados, es la consecuencia natural de la ley. Para el despacho: en una sucesión de empresa, compruebe la fecha de firma del convenio de la cesionaria, no la de publicación, antes de cambiar el convenio de los subrogados.

SUCESIÓN DE EMPRESAART. 44.4 ETCONVENIO APLICABLESUBROGACIÓNCONVENIO NUEVOFECHA DE FIRMA

STS 768/2026, de 30 de septiembre · ECLI: ES:TS:2026:4204 · Nº recurso: 167/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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