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Si el FOGASA fue citado al juicio y a la ejecución y no compareció, no puede alegar después la prescripción para no pagar

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoSi el FOGASA fue citado al juicio y a la ejecución y no compareció, no puede alegar después la prescripción para no pagarDespido y extinción del contrato11/03/2026

Una trabajadora de Barcelona ganó en 2019 su demanda por despido improcedente contra dos empresas del sector educativo, con el FOGASA citado como parte, que no compareció. Tampoco compareció en el incidente de no readmisión, en el que se extinguió la relación con una condena de 7.194,07 euros de indemnización y 67.716,24 euros de salarios, ni en la posterior declaración de insolvencia de las empresas. Cuando la trabajadora solicitó las prestaciones de garantía, el FOGASA opuso en vía administrativa la prescripción de la acción ejecutiva.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del FOGASA, al que condena a 1.500 euros de costas. Conforme al art. 23 LRJS, cuando el Fondo es llamado como parte tiene plenas facultades para oponer todas las excepciones, incluida la prescripción, y proponer prueba y recursos. Si no comparece pudiendo hacerlo, ni en la fase declarativa ni en la ejecutiva, no puede alegar después en el expediente administrativo lo que debió plantear en el proceso, porque ello atentaría contra la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

FOGASAPRESCRIPCIÓNINCOMPARECENCIAEJECUCIÓNART. 23 LRJS

STS 262/2026, de 11 de marzo · ECLI: ES:TS:2026:1285 · Nº recurso: 5479/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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