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Descanso semanal y descanso entre jornadas no se solapan: deben sumar 60 horas seguidas y el déficit de una semana no se compensa con el exceso de otra

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Tribunal SupremoDescanso semanal y descanso entre jornadas no se solapan: deben sumar 60 horas seguidas y el déficit de una semana no se compensa con el exceso de otraJornada, permisos y conciliación12/03/2026

Un ordenanza de un museo de Ciudad Real, personal laboral de la Junta de Castilla-La Mancha, trabajaba en 2018 en ciclos de dos semanas: siete días seguidos de 7 horas y otra semana de tres días con cuatro de descanso, alternando mañanas y tardes. Reclamó una indemnización por los daños derivados de ese calendario, que excedía los límites de jornada y no respetaba el descanso semanal de dos días ni las 12 horas entre jornadas. El TSJ de Castilla-La Mancha le dio la razón y rechazó que la acción hubiera prescrito.

El Tribunal Supremo confirma que la prescripción de la acción de indemnización empieza a correr desde que se constata la ilicitud, y fija cómo computar el descanso. El descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que establece el convenio debe sumarse a las 12 horas de descanso entre jornadas, lo que da 60 horas seguidas (o 108 si se acumula cada catorce días), contadas desde el final de la última jornada de una semana hasta el inicio de la primera de la siguiente. Las semanas con déficit (aquí, 21 horas por ciclo de cuatro semanas) no pueden compensarse con el exceso de otras, y la indemnización se recalculará en ejecución.

DESCANSO SEMANALDESCANSO ENTRE JORNADASCALENDARIO LABORALPRESCRIPCIÓNINDEMNIZACIÓN

STS 274/2026, de 12 de marzo · ECLI: ES:TS:2026:1216 · Nº recurso: 4301/2024 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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