Los 20 días para impugnar una modificación sustancial colectiva corren aunque la empresa se saltara el periodo de consultas
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLos 20 días para impugnar una modificación sustancial colectiva corren aunque la empresa se saltara el periodo de consultasConvenios y conflictos colectivos27/03/2026
Una empresa gallega impuso desde marzo de 2023, sin periodo de consultas, un nuevo régimen retributivo y de grupos profesionales que suprimía complementos ad personam, quinquenios de antigüedad, la paga de beneficios y el complemento por uso de vehículo, y alteraba la jornada anual de 1.680 horas y la denominación de las categorías. Lo comunicó a la plantilla el 17 de abril de 2023. CC. OO. de Galicia presentó demanda de conflicto colectivo el 26 de marzo de 2024 pidiendo la nulidad de la medida, y el TSJ de Galicia apreció caducidad sin entrar en el fondo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y reitera su doctrina (SSTS 65/2025 y 360/2018). Desde la LRJS, el plazo de caducidad de veinte días hábiles del art. 138.1 para impugnar modificaciones sustanciales colectivas se aplica en todo caso, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del art. 41 ET, por lo que es irrelevante valorar si cumplió o no los trámites. El plazo protege la seguridad jurídica, y dejarlo pasar funciona como aceptación de la medida por la parte social.
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