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Aportación al Tesoro por despedir a mayores de 50 años: los cuatro años de prescripción cuentan desde que el SEPE reconoce el paro, no desde sus efectos

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (786 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoAportación al Tesoro por despedir a mayores de 50 años: los cuatro años de prescripción cuentan desde que el SEPE reconoce el paro, no desde sus efectosDespido y extinción del contrato01/07/2026

Ericsson España realizó un despido colectivo en 2016 que incluyó a trabajadores de 50 o más años, lo que obliga a las empresas con beneficios a hacer una aportación económica al Tesoro Público (art. 51.11 ET y disposición adicional 16.ª de la Ley 27/2011). En 2024 el SEPE le liquidó 150.422 euros correspondientes a la anualidad de 2020. La empresa alegó que la deuda de una de las trabajadoras había prescrito, porque cobraba la prestación por desempleo con efectos de marzo de 2019 y la propuesta de liquidación era de abril de 2024. El TSJ de Madrid apreció la prescripción respecto de dos trabajadoras, pero no de esta tercera.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa. Reitera que a estas aportaciones, como derechos públicos no tributarios, se les aplica la prescripción de cuatro años del art. 15 de la Ley General Presupuestaria, contada desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Como el SEPE denegó inicialmente la prestación y no la reconoció hasta el 21 de febrero de 2020, esa es la fecha que activa la liquidación, aunque la prestación tuviera efectos retroactivos a 2019. La empresa es condenada en costas (1.500 euros).

DESPIDO COLECTIVOAPORTACIÓN AL TESORO PÚBLICOMAYORES DE 50 AÑOSPRESCRIPCIÓNART. 51.11 ET

STS 613/2026, de 1 de julio · ECLI: ES:TS:2026:3236 · Nº recurso: 146/2025 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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